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Estatutos


Bases Órganos Oficiales
Objetivos Financiamiento
Miembros Sede
Organización Consideraciones Finales
Comisiones Nacionales Reglamento de las Comisiones Nacionales o regionales

1. BASES:

1. 1.         El Grupo Universitario Latinoamericano de Estudios para la Reforma y Perfeccionamiento de la Educación (GULERPE), es una organización internacional privada latinoamericana cuyos principios están en conformidad a los declarados en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

1.2.          El Grupo tiene como propósito intercambiar experiencias y discutir medidas que tiendan al progreso, a la efectividad y a la eficacia de las instituciones latinoamericanas de educación post-secundaria; todo ello estableciendo entre sus miembros un ambiente de cordial amistad, entusiasta y constructivo.

1.3.          Como dirigentes universitarios, sus miembros comprenden la grave responsabilidad de estudiar, encarar y procurar adaptar sus instituciones y las de sus países a los progresos y experiencias conseguidos en los distintos campos de la Educación Superior, por las diversas instituciones de educación post-secundaria tanto latinoamericanas como de otros países, procurando la continua superación de los niveles alcanzados hasta ahora.  

1.4.          Sus miembros no deben limitarse al marco de acción particular, institucional o nacional, sino estudiar su influencia en el campo continental con una vigorosa vocación de reforma, perfeccionamiento institucional y de integración latinoamericana, la cual no puede realizarse únicamente en materias económicas o políticas, sino también, y tal vez primordialmente, a nivel socio-cultural.

1.5.           El Grupo Universitario Latinoamericano de Estudios para la Reforma y Perfeccionamiento de la Educación (GULERPE), es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, fundada en Guadalajara, México, el 23 de Abril de
1965, con personalidad jurídica autorizada por el Gobierno de Chile el día 20 de Diciembre de 1967 y por el Gobierno de Colombia el 23 de julio de 1968. Las Comisiones Nacionales gestionarán la legalización en los demás países respectivos.

2. OBJETIVOS:  

2.1.     Establecer una comunicación activa y permanente entre sus integrantes, sobre los diferentes aspectos del desarrollo universitario y de la educación post-secundaria en general y difundir sus resultados, experiencias e investigaciones en sus órganos propios y en otras publicaciones calificadas.  

2.2.     Estudiar los problemas que afectan a las universidades latinoamericanas y contribuir a su solución mediante las propuestas y los proyectos más convenientes.  

2.3.     Promover y estimular la organización de Cursos, Seminarios y Asociaciones orientadas a la mayor capacitación del Personal Directivo de la Universidad Latinoamericana.  

2.4.     Establecer relaciones con organizaciones y organismos nacionales e internacionales sobre cuestiones relativas al desarrollo de la Educación Superior en América Latina a fin de formular criterios técnicos, y normas comunes adecuadas a intercambiar estudios, proyectos y experiencias.  

2.5.     Estimular el asesoramiento y apoyo entre las Universidades a las cuales pertenecen sus miembros, en relación con el desarrollo de sus respectivos programas de perfeccionamiento y favorecer el uso de servicios y asesorías, así como ofrecer la colaboración de sus miembros y especialistas para otras Universidades Latinoamericanas.  

2.6.     Contribuir a la integración educativa y cultural latinoamericana.

3. DE LOS MIEMBROS:  

3.1.           Los miembros de GULERPE son activos, asociados y honorarios. Los Miembros Activos son:  

3.1.1.         Los dirigentes universitarios asistentes a la Reunión de Guadalajara de 1965 y que continúan participando en las actividades de GULERPE.  

3.1.2.        Los dirigentes universitarios latinoamericanos en ejercicio o activos en labores de investigación, promoción y dirección académica, que, compartiendo los principios y fines declarados por esta Organización y que siendo, formalmente convidados por decisión de la Asamblea General, realicen actividades o programas de acción para el cumplimiento de los objetivos de GULERPE, y que sean conocidos por el Consejo Directivo.  

3.2.           La calidad de Miembro Activo se otorga en razón de la persona por lo tanto es intransferible.  

3.3.           Son Miembros Asociados, los que habiendo sido Miembros Activos se hubiesen retirado de posiciones de dirección y de actividades universitarias, deseen continuar directamente vinculados con el ambiente académico y con GULERPE.  

3.4.           Son Miembros Honorarios las personas de méritos relevantes que por sus actividades relacionadas con el desarrollo de la Educación Superior de América Latina se hagan acreedores de esta distinción.  

3.5.          Para la designación de Miembro Honorario se requiere la unanimidad de votos de los Miembros Activos reunidos en la Asamblea Plenaria.  

3.6.           El Grupo está compuesto primordialmente por latinoamericanos, pero podrá acoger en su seno a personalidades relevantes de otros países que comprueben interés y dedicación en los problemas de la educación post-secundaria.

4. DE LA ORGANIZACIÓN:  

El Grupo Latinoamericano será dirigido y administrado en la siguiente forma:  

4.1. DE LA ASAMBLEA PLENARIA:
La autoridad del grupo reside en la Asamblea Plenaria de sus miembros. Esta se reunirá anualmente en la fecha y lugar que se determine oportunamente. En ella se tratarán, por lo menos, las siguientes materias:

a) El informe del Presidente. 
b) Temas Educativos expresados en la convocatoria. 
c) Elección de la sede de la próxima reunión y de sus temas. 
d) Cualquier otra materia que la Asamblea determine.  

4.1.1.          La Asamblea está facultada para modificar las Bases y los Reglamentos de acuerdo con las necesidades de la organización.  

4.1.2.           La Asamblea Plenaria se integrará con las prerrogativas y limitaciones que establezca su Reglamento por: 

a) Los Miembros Activos.
b) Los Miembros Asociados y Honorarios. 
c) Invitados especiales.
d) Observadores de Universidades y otras instituciones invitados con tal carácter.  

4.1.3.            Solamente los Miembros Activos tendrán derecho a votar.

4.2.  DEL CONSEJO DIRECTIVO

4.2.1             El Consejo Directivo será la autoridad de la organización durante los periodos de receso de la Asamblea.  

4.2.2.            El Consejo Directivo está facultado para tomar decisiones y deberá cumplir las funciones que le delegue la Asamblea.  

4.2.3.            El Consejo Directivo estará estructurado en la forma siguiente:  

a) El Presidente en ejercicio.
b) El Primer Vice-Presidente y el Segundo Vice-Presidente.
c) Seis Vocales. 
d) El Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo.
e) Adjunto (cuando fuese necesario).  

4.2.4.       El Presidente en ejercicio será el representante legal del Grupo. Durará en su gestión dos años y podrá ser reelecto.  

4.2.5.       Será de su responsabilidad la organización de las Asambleas Anuales con la colaboración del Secretario Ejecutivo y la Comisión Organizadora del país sede.

4.3. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA  

4.3.1.      Habrá un Secretario Ejecutivo a cuyo cargo estarán la Secretaría y la Administración.  

4.3.2.      El Secretario Ejecutivo estará subordinado directamente al Presidente y tendrá las siguientes funciones: 

a) Llevar las Actas, la correspondencia y organizar el Archivo. 
b) Proponer y contratar al personal efectivo de la Secretaría. 
c) Colaborar con el Presidente en la preparación de la Reunión Anual. 
d) Publicar el Boletín Informativo. 
e) Cumplir toda otra función que le encargue el Presidente del Consejo Directivo o la Asamblea.  

4.3.3.       El Secretario Ejecutivo será un funcionario a tiempo completo, siempre que sea posible, y con experiencia educativa a nivel universitario.

4.3.4.       El Secretario Ejecutivo podrá contar con un Secretario Ejecutivo Adjunto, que le auxilie en sus actividades.

5. LAS COMISIONES NACIONALES:  

En los países donde haya un número de 3 miembros podrá constituirse una Comisión Nacional bajo la orientación de un Director designado por el Grupo Nacional.  

6. ÓRGANOS OFICIALES:  

El Grupo dispondrá de la Revista "UNIVERSITAS‑2000 publicada por el Fondo Editorial para el Desarrollo de la Educación Superior (FEDES) de Venezuela y la Revista "DOCENCIA POST-SECUNDARIA" de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG) de México. Podrá incorporar con igual carácter a otras Revistas o publicaciones calificadas del continente mediante acuerdo del Consejo Directivo.  

7. FINANCIAMIENTO:  

7.1.                 El Financiamiento del Grupo y de sus programas se preverá de las siguientes fuentes:  

7.1.1.              Una cuota anual que pagarán los miembros activos, la cual será fijada por el Consejo Directivo. Este a su vez podrá flexibilizarlos en los casos de países con mercados deficientes de divisas y rígidos mecanismos de control de cambio.  

7.1.2.              Los recursos económicos que el Consejo Administrativo gestione y obtenga como aporte de instituciones para el funcionamiento de la organización.  

7.1.3.              Los recursos económicos que el grupo obtenga a través de la prestación de sus servicios.

8. SEDE:  

8.1.               Las Oficinas Centrales del Grupo tendrán su asiento en la Institución que determine la Asamblea Plenaria.

9. CONSIDERACIONES FINALES:  

9.1.               Aquellos aspectos no descritos completamente en los presentes estatutos serán resueltos a través de Reglamentos internos o de disposiciones del Consejo Directivo.

 La Asamblea Plenaria dio su aprobación por unanimidad para que se efectuara la protocolización de este documento en Caracas, Sede actual, y en la fecha más inmediata por el Secretario Ejecutivo El Vice-Presidente y los Directores de las Comisiones Nacionales estarán autorizados para hacer la protocolización en México y los demás países que correspondan.  

Puerto Rico, febrero de 1982

Firmado: Dr. Luis Manuel Peñalver - Presidente
              Henry Camino - Secretario Ejecutivo

 

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES NACIONALES 0 REGIONALES DE GULERPE

 APROBADO EN LA REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL GRUPO UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO, CELEBRADO EL 3 DE JULIO DE 1982 EN CARACAS, VENEZUELA.  

En concordancia con lo establecido en la disposición 9 de los Estatutos de la Organización y a fin de regular las Comisiones Nacionales previstas en la disposición No. 5 del mismo cuerpo de normas, el Consejo Directivo del Grupo Latinoamericano de Estudios para la Reforma y Perfeccionamiento de la Educación (GULERPE), dicta el presente Reglamento Interno.

 1. BASES:  

1.1.                Las Comisiones Nacionales o Regionales de GULERPE tendrán la orientación, propósitos, responsabilidades y fines que se prevean en los contenidos de la disposición No. 1 de los Estatutos de la Organización en el país o área de influencia correspondiente.  

2. OBJETIVOS:  

2.1.                 Las Comisiones Nacionales o Regionales estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la disposición No. 2 de los Estatutos de GULERPE, de acuerdo a las especificidades de la región a que correspondan y lo que al efecto decida el Consejo Directivo o la Asamblea de la Organización.  

3. DE LOS MIEMBROS:  

3.1.                 Los miembros de las Comisiones Nacionales o Regionales de GULERPE, serán aquellos que habiendo cumplido con lo establecido en la disposición No. 3 de los Estatutos de la Organización, realicen actividades de la Comisión en referencia, el cual será establecido por el Consejo Directivo al autorizar la instalación de cada Comisión.  

3.2.                 Las Comisiones Nacionales o Regionales para seleccionar sus miembros deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones 3.l., 3.1A., y 3.1.2., de los Estatutos de la Organización. Se constituirán por decisión del Consejo Directivo o por propia iniciativa de los miembros, debiendo tener en este caso previamente la aprobación del Consejo Directivo de GULERPE.

4. DE LA ORGANIZACIÓN:  

4.1.            Las Comisiones Nacionales o Regionales actuarán en coordinación con el Consejo Directivo, del cual recibirán instrucciones regulares.  

4.2.            La conducción de las Comisiones Nacionales o Regionales dentro de su ámbito, estará a cargo de un Director y un Secretario, quienes serán elegidos y propuestos al Consejo Directivo por los miembros de dicha Comisión. En caso necesario podrán ser designados otros miembros para integrar la Directiva de las Comisiones.  

4.2.1.         El Consejo Directivo podrá hacer el nombramiento provisorio de los directivos de la Comisión mientras esta se constituye y efectúa la elección correspondiente.  

4.3.             Los Directivos de las Comisiones Nacionales o Regionales.  

4.3.1.         Los Directivos de las Comisiones Nacionales y Regionales, durarán en sus gestiones dos años, pudiendo ser reelegidos o designados. La duración de las Directivas provisionales será establecida por el Consejo Directivo.  

4.3.2.        Los Directivos de Comisiones Nacionales o Regionales deberán someter a la consideración del Consejo Directivo, los planes de trabajo a ser desarrollados durante el tiempo de su gestión.  

4.3.3.      Los Directivos de las Comisiones Nacionales o Regionales establecerán los niveles organizativos y sub-comisiones que se requieran.  

4.3.4.        Las Comisiones presentarán informes regulares anuales al Consejo Directivo, y los extraordinarios que fuesen necesarios.

5. ÓRGANOS OFICIALES:  

5.1.               Las Comisiones Nacionales o Regionales deberán utilizar y prestarle toda su cooperación a los órganos centrales de comunicación de GULERPE. Sin embargo, las Comisiones Nacionales o Regionales podrán divulgar sus actividades a través de Boletines, Revistas u otros órganos informativos.  

6. FINANCIAMIENTO:  

6.1.               Las Comisiones Nacionales o Regionales, tendrán como tarea cobrar las cuotas establecidas para los miembros y girarlas a la Oficina Central. No podrán disponer de los recursos establecidos en la disposición 7.1.l., de los Estatutos de la Organización, sin la debida autorización de la Presidencia del Consejo Directivo.  

6.2.               La Presidencia del Consejo Directivo distribuirá los recursos necesarios que se establezcan por programas o actividades.  

6.3.               Las Comisiones Nacionales o Regionales informarán a la Presidencia del Consejo Directivo, sobre la recolección de fondos para cubrir los gastos de actividades o programaciones.

7. CONSIDERACIONES FINALES:  

7.1.                Aquellos aspectos no contemplados en esta reglamentación serán resueltos por la Presidencia o el Consejo Directivo de GULERPE.  

7.2.                Las Comisiones Nacionales o Regionales enviarán a la Sede Central, copia de los Estatutos respectivos debidamente legalizados.  

En Caracas a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Firmado: Heitor Gurgulino de Souza - Presidente Encargado
              Henry Camino P. - Secretario Ejecutivo

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